Estatuto provisional de 1815

En cuanto al Poder Ejecutivo, reitera las normas vigentes, esto es su carácter unipersonal con el nombre de Director del Estado, con un mandato por un año y facultades restringidas.

También establecía la inviolabilidad de la correspondencia y diversas garantías para el supuesto que fuere necesaria su intercepción.

En consonancia con la nueva concepción de soberanía el Estatuto establece las cualidades que deben poseer las personas para poder elegir.

Tienen derecho a votar todo hombre libre, nativo o residente, mayor de 25 años.

A la misma posición se adhirieron Córdoba, la Banda Oriental, Corrientes y Entre Ríos.