Luego de varios meses de enfrentamientos armados entre partidarios del liberalismo radical y seguidores de la Regeneración Política encabezada por el Presidente Rafael Núñez, esta fracción política derrotó militarmente a sus opositores, convocando a una Asamblea Constituyente la que expidió la Constitución Política de 1886; a través de ésta los estados soberanos pasan a ser nuevas unidades político administrativas llamados departamentos, herederos de la misma jurisdicción y límites de los Estados Soberanos previos.
Por medio de la ley 46 de 1905 se crea con la parte sur del gran Tolima el actual Departamento del Huila, y con parte del norte del territorio de Tolima se crea Caldas.
Según la Constitución Política de Colombia, el gobernador de un departamento "será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.
[1] Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente" (artículo 303).
[2] Hasta 1991, a los gobernadores los nombraba el Presidente de la República.