El presidente argentino Bartolomé Mitre, propuso al Senado como juez de sección en Entre Ríos a Leonidas Echagüe.
Un mes y unos días después de su nombramiento, el juzgado abría sus puertas.
[7] Como escribano, Echagüe nombró a Francisco María Ramiro, quién desde 1865 fue sucedido por Pedro Calderón hasta 1880.
Los procuradores fiscales “ad hoc” designados en ese tiempo fueron los abogados Eusebio Ocampo, Nicanor Molinas, Evaristo Carriego, Mariano Leiva, Miguel J. Malarín, los futuros jueces Ramón Febre y Antonio Zarco, y probablemente alguno más.
Echagüe consideró que esa regla sufría una excepción en las obligaciones de pagar dinero, cuando el valor nominal de la moneda había cambiado antes del término establecido en ella.
El fundamento era que no estaba acreditada la nacionalidad de las partes y, además, en que el asunto había sido sentenciado por la justicia provincial y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Según el oficio respectivo, era un “abogado con muchos años de ejercicio, y que ha desempeñado varios puestos judiciales en la misma Provincia”.
Sin embargo, Gil, afectado las objeciones no aceptó el cargo.
[17][18] Tiempo después, recordaría Wenceslao Colodrero que ese nombramiento había tenido “mucha oposición.
Pidió los antecedentes y comprobó que no había tal prevaricato.
En fin, los antecedentes del doctor Tezanos Pinto son de lo más honorables”.
Le replicó el ministro de Justicia que era inútil preguntarse si era o no abogado, porque era natural que quién había sido juez había sido abogado.
Por su parte, Colodrero manifestó entender que se había matriculado en Montevideo y revalidado sus diplomas “aquí donde ejerce la profesión de abogado”.
A falta de datos ciertos, se decidió suspender el acuerdo.
Naturalizado argentino, se radicó en Entre Ríos, a cuyo juzgado federal estuvo vinculado desde sus comienzos como procurador fiscal “ad hoc” y, después, titular.
Una de las causas en que le tocó intervenir fue la seguida contra Ricardo López Jordán y cómplices.
Apelado el fallo ante la Corte, ésta, a diferencia de su procurador general, Carlos Tejedor, hizo lugar a la recusación, como ligada esencialmente al “inviolable derecho de defensa”.