Al ser una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931 se la incluyó expresamente en la disposición transitoria segunda para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes, “si antes no la derogan éstas expresamente”.
Asimismo se consideraban “actos de agresión a la República” “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público” (III), “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” (V) y “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” (VI).
Se incluían, pues, conductas indeterminadas y “actos que son simple ejercicio de libertades políticas”.
El artículo 4º encomendaba al ministro de la Gobernación la aplicación de la ley, quien podría nombrar “Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias” para aplicarla.
En ese artículo también se establecía que la ley estaría vigente hasta la disolución de las Cortes Constituyentes, si estas no hubieran acordado antes ratificarla.
Según consta en sus diarios, esta idea ya la había expresado Azaña dos meses antes en la reunión del anterior gobierno presidido por Niceto Alcalá-Zamora: “Propongo una política enérgica, que haga temible a la República, en la seguridad de que, en cuanto empiece a ponerse en práctica, el volumen ahora creciente de la inquietud y la alarma se reducirá a nada… Les digo que hay que comenzar suprimiendo los periódicos derechistas del Norte, y quizás los de Madrid…”.
Los diputados que se opusieron a la ley, entre otros Ángel Ossorio y Gallardo, presidente de la Comisión Jurídica Asesora que había redactado el anteproyecto de la Constitución que se estaba debatiendo, Santiago Alba exmonárquico integrado como independiente en el grupo del Partido Republicano Radical, Antonio Royo Villanova de la Minoría Agraria, y Eduardo Barriobero vinculado al federalismo y miembro del llamado grupo de los jabalíes, argumentaron que su aprobación dejaría sin efecto los derechos y libertades reconocidos en el proyecto constitucional al establecer una especie de estado de excepción regulable a voluntad del gobierno y que por tanto era una ley dictatorial.
El diputado José Antonio Balbontín, también miembro del grupo de los jabalíes, dijo que la nueva ley “escarnecía los derechos humanos”.
Ángel Ossorio y Gallardo se opuso también a la ley aunque afirmó que “prefiero esto a la situación en que nos encontrábamos; porque hasta ahora vivíamos bajo el arbitrio de la autoridad gubernativa, con la aplicación del “decreto de plenos poderes” [el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional ] que a mi entender (ya lo expliqué a la Cámara) no tenía poderes para las cosas que se hacían”.
Y a continuación se opuso también al apartado VI (“la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” también serán “agresiones” contra la República) “porque en un sistema medianamente liberal cabe hacer, dentro del respeto a las leyes, la apología de sistemas contrarios al que prevalece; y si no admitimos esto, no queda ni recuerdo de libertad”.
Les contestó el propio Manuel Azaña que dijo: Según el socialista Juan Simeón Vidarte una parte importante del grupo parlamentario socialista, incluido el presidente de las Cortes Julián Besteiro que intentó disuadir a Azaña para que la retirara, se opuso al proyecto pero al final acabaron votando a favor para no oponerse al gobierno del que formaban parte.
1.III), “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” (Art.
El jurista Adolfo Posada afirmó en 1932 que “la Constitución española promulgada el 9 de diciembre no ha comenzado a vivir plenamente” a causa de la Disposición Transitoria Segunda.
El también jurista Nicolás Pérez Serrano señaló en una obra publicada en 1932 que la inclusión de la Ley de Defensa de la República suponía la “derogación virtual” del Título III añadiendo a continuación que “no deja de ser paradójico que se haya organizado todo un código fundamental tan inservible que no pueda defender la República”.
El también historiador Julio Gil Pecharromán considera la Ley de Defensa[21]
Solo un mes después de haberse aprobado la Ley se confinó en un pueblo de Granada durante seis meses a una persona que en un mitin celebrado en Zaragoza “deslizó frases de menosprecio e injurias para las Cortes Constituyentes”, lo que suponía infringir el apartado V del artículo 1º (es “agresión” contra la República, “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”).
El día 22 de enero, cuando las tropas que había enviado el gobierno para acabar con la rebelión ocupaban Manresa, en Barcelona eran detenidos varios militantes de la CNT, entre los que se encontraban los hermanos Fernando Ascaso y Domingo Ascaso, Buenaventura Durruti y Tomás Cano Ruiz.
Fueron trasladados al buque de vapor Buenos Aires, anclado en el puerto.
Cuatro días después ya había más de 200 detenidos en el buque.