La censura a un Ministro fuerza su dimisión, la cual debe ser aceptada por el Presidente en las 72 horas siguientes.
Dicha posición ha sido respaldada por académicos como Marcial Rubio Correa, Francisco Eguiguren Praeli y Óscar Díaz Muñoz.
El mismo artículo constitucional plantea que el Consejo de Ministros o Ministro censurado debe renunciar y el Presidente debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.
Dos años después, tal como relata Pedro Planas en su texto Democracia y tradición constitucional en el Perú (1998),[1] el entonces ministro de Hacienda, Manuel del Río, había solicitado un empréstito al Congreso, poder al que se encontraba enfrentado.
El Ministro presentó su renuncia y el presidente Ramón Castilla envió un oficio a la Cámara de Diputados, en el cual reconocía esta facultad.
En medio del debate, el ministro de Gobierno, Juan Miguel Gálvez, expresó que tomaba las interpelaciones "como consejos" y que el Gobierno sabría cómo proceder.
Un diputado acusó al presidente Mariano Ignacio Prado de querer cerrar el Congreso, afirmación que indignó a los ministros y los motivó a levantarse del hemiciclo y retirarse.
Dicho proceder le dio efectividad a la censura ministerial, la cual fue incluida para la Constitución en discusión.
Artículo 94.- El Ministro de Hacienda presentará además con la memoria, la Cuenta General del año anterior y el Presupuesto para el siguiente.
Se debate y vota por lo menos tres días después de su presentación.
De igual forma, se presentaron distintas mociones para censurar ministros, las cuales no prosperaron.
Durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006) fue censurado el ministro del Interior, Fernando Rospigliosi.