En la provincia de Córdoba en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, denominándose comunas a aquellos gobiernos locales sin categoría municipal.
Los municipios que no sancionaron su carta orgánica son regidos por la ley de Régimen de Municipios y Comunas n.º 8102,[1] que establece que cada municipio debe contar con una municipalidad que tenga un departamento ejecutivo a cargo del intendente municipal y un concejo deliberante integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 32 concejales.
Aunque la ley permite que los municipios puedan gobernarse por una comisión de entre 3 y 7 miembros presidida por uno de ellos, ningún municipio actual ha optado por ese sistema.
[67] Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.
[265] (*2) Al nombre Corral de Bustos se le agregó Ifflinger por ley n.º 7784 sanc.