[1] Defensor de las doctrinas regalistas, escribió un extenso texto jurídico, De Regio Patronato ac aliis nonullis Regalius Regibus Catholicis, in Indiarum Occidentalium Imperio pertinentibus, en defensa del patronato regio en el Virreinato del Perú.
Escrito en América, su De Regio Patronato Indiarum Occidentalium en dos volúmenes (Madrid, Tipografía Imperial, 1677-1679), del que se hizo una segunda edición en 1775, ya en el reinado de Carlos III, en plena efervescencia regalista (Madrid, por Blas Román), salía en defensa, tanto en el plano teórico como en la práctica jurídica, de los privilegios de la corona y su derecho a ejercer el control y gobierno efectivo sobre la Iglesia en sus posesiones americanas.
[5] La necesaria represión de aquellos abusos no era el objeto del debate.
La vigencia en América de la controvertida bula In Coena Domini, que excomulgaba a los jueces que actuasen sobre los eclesiásticos, publicada en su diócesis por el obispo de Arequipa sin el exequatur regio, sobrevoló el debate, aunque ninguna de las partes quiso entrar en el fondo de su vigencia y Frasso, sin citarla, basó su defensa en que realmente la vigilancia y apertura de información sumaria por parte de las autoridades civiles contra algún elemento del clero era una actuación extrajudicial que, en última instancia, tenía como objeto la denuncia del abuso ante el obispo.
[7] Por otra parte, y en razón del Derecho Universal de Patronato sobre el Nuevo Mundo, el rey es el delegado papal, y es lógico que si se producen abusos condenados reiteradamente por la Iglesia, a los que la propia Iglesia no logra poner adecuado remedio, intervenga el poder civil representado por el virrey, resultando por ello beneficiosa su actuación también para la Iglesia y sus obispos, ayudados así en su función pastoral.