Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

[2]​ La Resolución 687, dividida en nueve secciones, instaba en primer lugar a Irak y Kuwait a respetar la frontera entre ambos países, y pedía al Secretario General, Javier Pérez de Cuéllar, que prestara asistencia en la demarcación de la frontera.

A continuación, estableció la Comisión Especial de las Naciones Unidas relativa a las inspecciones y fijó sus disposiciones, y pidió a Irak que cumpliera sus obligaciones en virtud del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, comprometiéndose a no desarrollar armas nucleares y a presentar un informe al Secretario General y al Organismo Internacional de Energía Atómica en un plazo de 15 días.

Sin embargo, seguirá prohibida la venta de armas y otro material relacionado con Irak.

La parte más importante de la resolución era el párrafo final 34, que exigía que "[el Consejo de Seguridad]...[d]ecida... adoptar las medidas adicionales que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución y para garantizar la paz y la seguridad en la zona".

Esta declaración fue ampliamente interpretada como "obedezcan o les obligaremos a hacerlo por todos los medios necesarios".