[2] El Consejo decidió que el establecimiento de un tribunal y la prosecución de personas responsables se dirigirían a dichas violaciones, reafirmando su decisión en la resolución 808 (1993).
También decidió que todos los Estados miembros cooperarían con el TCIY y sus órganos en concordancia con el Estatuto del Tribunal Internacional.
Al mismo tiempo, las contribuciones de estados, organizaciones internacionales y no gubernamentales para el Tribunal fueron exigidas.
La resolución decidió que la determinación de la sede del Tribunal Internacional sería sujeto a la conclusión de acuerdos apropiados entre las Naciones Unidas y los Países Bajos, observando que puede situarse en cualquier otra parte de considerarse necesaria, y que el trabajo del Tribunal no afectaría el derecho de las víctimas a compensación.
Finalmente pidió que Boutros Boutros-Ghali implementara inmediatamente la resolución actual e hiciera arreglos para el funcionamiento efectivo del Tribunal.