Sentencia de Benifayó

Se conoce como Sentencia de Benifayó (en valenciano Sentència de Benifaió)[1]​ la dictada por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 1998 en la que queda confirmado que las competencias en materia de normalización lingüística de los idiomas cooficiales del Estado español están atribuidas a las comunidades autónomas en las que se hablan dichas lenguas, y no a la administración local, esto es, a los ayuntamientos.

La sentencia ratifica la resolución 335/1992, de 10 de marzo de 1992, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a instancias de un recurso presentado por la Generalidad Valenciana.

El origen del conflicto se remonta a un acuerdo plenario, alcanzado el 26 de abril de 1988 por el Ayuntamiento de Benifayó cuya alcaldía en ese momento estaba ostentada por Vicent Choví, de Unió Valenciana, por el que se disponía que los escritos internos en valenciano se adecuarían a la normativa ortográfica que dicta la Sección de Lengua y Literatura de la Real Academia de Cultura Valenciana.

A raíz de este acuerdo plenario, la Generalidad Valenciana presentó el recurso contencioso-administrativo 883/1989 ante el TSJCV, que redactó la sentencia 335/1992 anteriormente señalada, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 1998.

Además de la sentencia 335/1992 y en la misma línea, el TSJCV emitió también otra resolución de argumentación casi idéntica, la 1370/1992, de 12 de noviembre de 1992, en respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el concejal del Ayuntamiento de Benifayó Vicent Duart, militante del partido político Unitat del Poble Valencià, cuyo contenido era muy similar al recurso presentado por la Generalidad Valenciana.