Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos.
Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.
El título ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.
En Chile, los títulos están enumerados en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales.