Política social de la Unión Europea

El principio atributivo y la naturaleza finalista de las Comunidades Europeas son los ejes singulares en torno a los cuales se articula todo el entramado comunitario de competencias y poderes.

La correspondiente base jurídica, a su vez, incluirá los actores, los medios y los modos de actuación, detallando los procedimientos e instrumentos pertinentes, sean vinculantes o no.

No parece necesaria ni probable, en todo caso, la codificación del elenco de bases existentes, al modo de una Constitución nacional, puesto que la actual configuración combina en una medida acertada seguridad jurídica y flexibilidad, y permite a la vez identificar claramente los ámbitos abiertos a la intervención comunitaria y abordar ésta por diversas vías En este marco, no existe una única base jurídica para el desarrollo de la política social comunitaria.

Aunque el Título XI posea, en sí mismo, una cierta pretensión de erigirse en centro y núcleo de la actuación comunitaria en este campo, la práctica demuestra que la realidad es más compleja, entre otras razones por su carácter expansivo.

En cuanto a su presentación formal, hay que reiterar que este arsenal no es perfecto y algunas de estas bases, en especial las situadas en el artículo 137 TCE, deberían ser reformadas para evitar solapamientos y deslindar claramente su contenido (artículos 137.1.g o 137.1.h TCE).

Esas bases jurídicas abarcan un amplio espectro de materias, relativas a lo laboral y a la protección social, no coincide con las concepciones nacionales del Derecho del trabajo y de la seguridad social, en la que puede englobarse la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, sino que la política social comunitaria debe ser abordada desde un marco de análisis propio.

Con el paso del tiempo ha ido evolucionando y ampliando muy considerablemente sus límites, véase Red Eures.

Se caracteriza antes que nada por incidir sobre las legislaciones, esto es, por tener como objeto la modificación aspectos normativos.

Ciertamente, las bases jurídicas genéricas han desempeñado un papel importantísimo para intentar alcanzar esa pretendida armonización y no han de ser olvidadas para lograr un análisis completo, puesto que durante las primeras décadas de la integración europea fueron su único soporte.

En un plano supranacional se mueven las competencias comunitarias que persiguen la articulación de los distintos sistemas nacionales.

La competencia para la articulación de los sistemas nacionales, por su parte, se basa en varios preceptos dispersos.

La participación de los trabajadores y la negociación colectiva son los instrumentos que fomenta esta competencia comunitaria.

El diálogo social se concibe así como un instrumento más al servicio de los fines recogidos en los Tratados.

Junto a esos intentos puede contemplarse, como una última categoría, la lucha comunitaria por los derechos fundamentales, que empezó a fraguarse mediante la consagración del principio de igualdad y ha continuado con una paulatina intervención normativa en nuevos ámbitos.

Aunque no es un campo abierto aún a la competencia comunitaria en su integridad, no es descartable su expansión futura en busca de un umbral mínimo compartido de derechos para la propia actuación comunitaria y quizás para todos los Estados miembros.

No puede pasarse por alto, con todo, el recurso al reglamento para cuestiones de especial importancia, generalmente relacionadas con problemas transnacionales, a través del cual se va creando un Derecho único de ineludible aplicación para los Estados.

Esa intervención, más política o administrativa que legal, tiene a su vez numerosas manifestaciones.

La más clásica es, sin lugar a dudas, la intervención financiera mediante instrumentos como el Fondo Social Europeo.

En la actualidad, el soft law está ganando una importancia que puede llegar a cuestionar el papel principal de la directiva y relegar al Derecho social comunitario, en sentido estricto, a una mera posición de actor secundario.

En la concepción amplia aquí recogida, la política social comunitaria abarca en definitiva desde actuaciones normativas, como pueden ser las sostenidas por los artículos 40, 42, 67 o 137.2.b TCE y que se corresponden con el Derecho social comunitario, hasta intervenciones financieras, como las derivadas de la puesta en práctica de los artículos 148 o 161 TCE.

Las acciones de fomento están ganando progresiva importancia y encuentran su fundamento, entre otros, en los artículo 13, 127 o 141 TCE.