Constitución dominicana de febrero de 1854

En particular, la Iglesia católica expresó su descontento debido a la disposición constitucional que transfería sus bienes al Estado, abolía las capellanías y eliminaba el fuero eclesiástico.

Este episodio se convirtió en un precedente de las frecuentes modificaciones a la Constitución que marcarían la historia política dominicana.

No obstante, esta también fue sustituida en noviembre del mismo año por una nueva carta magna.

Históricamente, la Constitución de febrero 1854 ha sido valorada positivamente por la historiografía liberal dominicana.

Estos bienes, expropiados por Haití, se esperaba que fueran restituidos a sus legítimos propietarios.

Sin embargo, en marzo de 1846, Portes solicitó al Tribunado la reforma constitucional, pero su petición fue rechazada, ya que amenazaba la vigencia del dictatorial artículo 210.

En ese mismo año, más de 400 ciudadanos presentaron una moción ante el Tribunado solicitando su revisión, sin obtener resultados.

Entre sus asistentes estaban Benigno Filomeno de Rojas, presidente del Congreso, Domingo Daniel Pichardo, Félix Morilla, Damián Ortiz, Félix Mercenario, Felipe Perdomo, José Bernal, Francisco Sardá Carbonell y José Mateo Perdomo, Pedro Valverde y Lara, Jacinto de Castro y el general Felipe Alfau.

Esta enmienda permitió a Santana retirarse temporalmente de la presidencia, buscando mejorar su salud y dedicarse a una vida privada, como lo expresó en 1862, ya que su estado sedentario le generaba padecimientos en su salud.

En el ámbito del gobierno interno, la Constitución realizó varios cambios significativos.

Las diputaciones provinciales se ampliaron a siete miembros, renovándose cada tres años en lugar de cada dos.

El Congreso fue investido con la facultad de otorgar al poder ejecutivo facultades extraordinarias cuando fuese necesario para garantizar la seguridad del Estado, detallando las mismas y limitando su duración, tal como lo establece el párrafo 15 del artículo 68.

Entre las reformas más relevantes destacó la eliminación del controvertido artículo 210, que otorgaba al ejecutivo facultades extraordinarias, permitiéndole concentrar un poder que, en sentido estricto, lo convertía en un dictador al utilizarlo.

Sin embargo, su facultad para nombrar altos mandos militares se vio restringida, dado que el Congreso adquirió la prerrogativa de ascender a oficiales a partir del rango de coronel.

No obstante, este aparente equilibrio de poder quedó neutralizado por un artículo transitorio que confería al presidente autoridad ilimitada en materia militar mientras durara la guerra de independencia con Haití.

El artículo transitorio 161 establecía lo siguiente: Adicionalmente, se le concedieron al presidente competencias para otorgar licencias y retiros a los militares, así como expedir patentes de corso, navegación, y mercancías.

Durante los recesos del Senado, podía designar jueces temporales en caso de vacantes, cuyas decisiones tendrían validez hasta la siguiente legislatura.

Los jefes superiores políticos, ahora denominados gobernadores, serán designados por el ejecutivo, a partir de ternas propuestas por las diputaciones provinciales.

La presión para modificar la Constitución generó gran incomodidad en el presidente Pedro Santana.

Con su astucia política, Santana buscaba concentrar más poder en sus manos y reducir el control del poder legislativo.En agosto de ese año, Santana solicitó al Congreso poderes extraordinarios, argumentando que estos eran necesarios para garantizar la seguridad pública.

En su mensaje al Congreso, Santana argumentó que la nueva Constitución debía garantizar la estabilidad del país, asegurar la libertad, la igualdad, la propiedad y otros derechos fundamentales.

Sin embargo, al final de su mensaje, lanzó una advertencia: si su propuesta no era acogida, él actuaría conforme a lo que consideraba «la voluntad general bien entendida».

Esta clara amenaza obligó al Congreso a tomar rápidamente su propuesta en consideración.

El beato Pío IX se encontraba entre los impugnadores de la Constitución por la cuestión eclesial y era promotor de reformarla o hacer enmiendas .
El Libertador Pedro Santana , impugnador de la reforma de 1854.
Fotografía de medio cuerpo del padre de la historiografía dominicana, don José Gabriel García , a la edad de 19 años, con el cargo de subteniente de la tercera compañía de la Brigada de Artillería de la plaza de Santo Domingo. Año 1853