Aborto en Baja California Sur

Una vez en comisiones y con el acompañamiento de activistas feministas locales, la iniciativa fue modificada sobre todo en lo referente a la normativa sanitaria.

Previo a la votación, 5 legisladores decidieron abandonar el recinto parlamentario sin dar ninguna explicación.

Algunos de ellos pertenecían al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, partido que suele clasificarse como izquierda populista en el espectro político mexicano), el cual votó en su mayoría a favor del proyecto.

[8]​[9]​[10]​[11]​ Fue hasta mayo de 2022, durante la XVI legislatura del Congreso local, que se turnó una nueva propuesta para volver a modificar tanto el Código Penal como la Ley de Salud.

Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2832 en el Boletín Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Víctor Manuel Castro Cosío, el día 14 de junio para entrar en vigor un día después.

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[20]​ (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado.

Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación.

Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste.

Mapa de las causales del aborto legal en cada entidad federativa en México :
Violación 1 e imprudencial. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. A petición libre bajo un sistema de plazos además de inviabilidad económica de la familia. A petición libre o con mandato para despenalizarlo. Plazo sin especificar (sentencia judicial). A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). 1 Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación . No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.
Mapa de los servicios de aborto legal y seguro en cada entidad federativa en México :
Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales 1 . Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales 1 . Aborto electivo restringido 1 .

Indica un cierto tiempo máximo de espera al reunir los requisitos

Indica objeción de consciencia limitada

1 Todas las instituciones federales de salud deberían garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.
Mapa sobre los blindajes anticonstitucionales a la vida en gestación en cada entidad federativa en México :
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno 1 . Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado 1 . Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado 1 . Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado 1 . Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno 1 . 1 Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus .
Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México :
La legislación local menciona medidas de atención 1 . La legislación local no menciona medidas de atención 1 .

Indica a la anticoncepción de emergencia

Indica a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

1 Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.