Legislación del aborto en México

Al igual que con el matrimonio igualitario, los poderes legislativos, locales o federales, no pueden negarse a aprobar leyes permisivas sobre este asunto.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Sin embargo, no hay ninguna referencia explícita que otorgue personalidad jurídica plena a los productos de la concepción.

No obstante, el artículo 123 sí marca ciertas protecciones a la vida del nasciturus por medio de cuidados prenatales hacia la mujer o la persona gestante que curse un embarazo.

Entonces, no es posible limitar la Interrupción Legal del Embarazo o el aborto electivo, pues con esto se impide ejercer la maternidad y la paternidad voluntarias.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Así, aquel Máximo Tribunal declaró en 2021 y 2023 que las penalizaciones (tanto a nivel local como federal) al aborto voluntario son inconstitucionales.

El aborto forzado sigue y seguirá siendo un crimen que amerite penas más severas, sobre todo cuando hay violencia física o emocional de por medio.

Antes de la despenalización federal, en todos los códigos existían ciertas situaciones o condiciones por las cuales el aborto no podía ser sancionado.

[22]​ En Coahuila existe un caso particular pues el poder legislativo local aún no ha modificado los artículos del Código Penal declarados como inconstitucionales por la SCJN (sentencia AI 148/2017 y AR 79/2023).

En Chihuahua, la situación es sui géneris, ya que aunque las sentencias judiciales también reconocen que las restricciones al aborto electivo impuestas por la normativa penal son completamente inconstitucionales, únicamente obligan al gobierno local a informar y ofrecer servicios de aborto voluntario en las unidades públicas de salud, incluso cuando su poder legislativo local se niegue a reformar las leyes correspondientes.

Los dos primeros significan que, cuando se comete dicha conducta, sí existe un delito, pero no merece ser sancionado.

Así, los segundos se consideran mejores, especialmente ahora que el aborto consentido ya no puede ser criminalizado.

Por último, las medidas alternativas consisten en tratamientos integrales (educativos, sanitarios o psicológicos) al igual que trabajo a favor de la comunidad, pero en libertad.

Si bien parecieran ser menos graves que la prisión, en muchos casos siguen siendo problemáticas cuando no se menciona la perspectiva de género, la sensibilización en los derechos humanos y la elusión a estereotipos que estigmaticen, discrimine o atenten contra la dignidad de las personas.

Por su parte, en el Estado de México, previo a su despenalización (en 2024), solamente se mencionaba "ocultar la deshonra".

Igualmente, suelen indicar un tiempo máximo de espera para realizar el procedimiento una vez presentada la solicitud y reunidos los requisitos.

También ofrecen, de manera opcional, asistencia en salud sexual y reproductiva posterior a la interrupción del embarazo.

En Michoacán y Veracruz esa alusión no se encuentra en sus leyes de salud, pero sí en sus guías locales.

[74]​ Es importante recordar que esta norma remplaza, desde 2005, a la NOM 190-SSA1-1999 pues antes de esa fecha no existía ningún proyecto que regulara esto de manera precisa y explícita, aunque el Código Penal Federal establece desde 1931 a la violación como causal para abortar legalmente.

Así, la sección 6.4. señala que:[75]​ Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

Desde 2016 y en la actualidad, ya no es necesario denunciar previamente u obtener autorización del Ministerio Público para proceder con el aborto por violación pues en muchos casos, incluso con la denuncia o la autorización, las solicitudes eran rechazadas en los servicios médicos pues se inventaban pretextos y hasta requisitos.

Los grupos conservadores, religiosos y antiderechos han utilizado esto para desinformar a la opinión pública asegurando que de esta manera los agresores sexuales quedarían impunes.

Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos IX.

Por lo tanto, no existe ninguna obligación en declarar que en México la vida inicia a partir de la concepción.

No solo eso, también reconoció por primera vez que la penalización del aborto electivo es contrario a los artículos 1.º y 4.º de la constitución general.

[147]​[148]​ Sin embargo, gracias a esto, las personas que han sido encarceladas por el delito de aborto electivo han podido salir de prisión, ya que, en este país, las jurisprudencias únicamente pueden ser retroactivas cuando beneficia a los derechos humanos.

Eso no significó una victoria para los grupos antiderechos, ni una derrota para las organizaciones a favor del aborto.

Se evita así atropellar el principio de seguridad jurídica que incide directamente en los derechos a la salud o la vida.

Buscan presionar a los órganos legislativos locales y federales que se han mostrado poco o nada dispuestos para modificar las leyes que siguen criminalizando así como inhibiendo o impidiendo el acceso al aborto voluntario y seguro.

Situación jurídica del aborto en el mundo :
Permitido a petición, sin un límite gestacional Permitido a petición, con un límite gestacional después de las primeras 17 semanas. Permitido a petición, con límite gestacional en las primeras 17 semanas Permitido a petición, con un límite gestacional poco claro Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer , para su salud*, violación *, defectos del feto * o factores socioeconómicos Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer , para su salud*, violación * o defectos del feto * Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer , para su salud*, defectos del feto * Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer , para su salud* o violación * Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer o para su salud* Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer Ilegal sin excepciones Sin información * Esta categoría no aplica a algunos países ( véase § Situación legal del aborto en el mundo )
Nota : En algunos países, las leyes sobre el aborto son modificadas por otras leyes, reglamentos, principios legales o decisiones judiciales. Este mapa muestra su efecto combinado implementado por las autoridades.
Mapa de las causales del aborto legal en cada entidad federativa en México :
Violación 1 e imprudencial. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. A petición libre bajo un sistema de plazos además de inviabilidad económica de la familia. A petición libre o con mandato para despenalizarlo. Plazo sin especificar (sentencia judicial). A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). 1 Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación . No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.
Mapa de los servicios de aborto legal y seguro en cada entidad federativa en México :
Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales 1 . Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales 1 . Aborto electivo restringido 1 .

Indica un cierto tiempo máximo de espera al reunir los requisitos

Indica objeción de consciencia limitada

1 Todas las instituciones federales de salud deberían garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.
Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México :
La legislación local menciona medidas de atención 1 . La legislación local no menciona medidas de atención 1 .

Indica a la anticoncepción de emergencia

Indica a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

1 Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.
Mapa sobre los blindajes anticonstitucionales a la vida en gestación en cada entidad federativa en México :
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno 1 . Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado 1 . Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado 1 . Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado 1 . Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno 1 . 1 Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus .