Entonces, de acuerdo a la parte demandante, si no se cambiaban esas disposiciones que restringían el aborto hasta en caso de violación, la entidad no cumpliría totalmente con sus obligaciones en la primera AVGM.
Por un lado estaba el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, partido que suele clasificarse como izquierda populista en el espectro político mexicano) conformado por las diputadas Águeda Salgado Castro, Cinthya Amaranta Lobato Calderón, Daniela Guadalupe Griego Ceballos, Miriam Judith González Sheridan, Patricia Rodríguez Cueto y Tanya Carola Viveros Cházaro; así como los diputados Amado Cruz Malpica, Rogelio Arturo Rodríguez García y Zenyazen Roberto Escobar García.
Los inconformes solo dejaron un papel pegado a su asiento que decía "no asistí a esta sesión porque se violenta la ley y la voluntad popular", incluso algunos declararon que "no serían comparsas de un régimen con disfraz democrático por acciones fascistas".
Sobre el nuevo dictamen restrictivo hubo 23 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
El asunto fue turnado al Juzgado Décimo Octavo de Distrito del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, el cual desechó la demanda al considerar que las promoventes carecían de interés jurídico y legítimo para reclamar actos atribuidos a las autoridades legislativas responsables.
Así, el Congreso local estaba obligado a atender las recomendaciones de la segunda AVGAC.
Así, la discusión fue llevada a la Primera Sala donde se asignó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como ponente del proyecto, con el expediente AR 636/2019.
No obstante, fue rechazado por 4 de los 5 ministros (Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Margarita Ríos Farjat) pues argumentaron que:[18][19][20] Por su parte, el ministro autor (el único que voto a favor) mencionó que:[21][22][23] Como la tesis no cumplía con los requisitos de procedimiento, se le asigno al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que realice un nuevo proyecto y pueda ser retomado posteriormente.
Sólo hubo una persona interesada en promover la nueva propuesta y correspondía a Morena: la diputada Mónica Robles Barajas.
[30][31][32] La iniciativa fue muy polémica ya que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa, a petición de la organización civil y religiosa Sí a la Vida, la cual había recabado 28 mil firmas ciudadanas en 2015 para impulsar el proyecto.
Nunca se analizó en ninguna comisión, y por lo tanto, pasó al pleno del Congreso local en solo 72 horas.
Para que una nueva reforma al respecto fuera constitucional, se debería quitar el término "desde la fecundación".
Aunque los productos de la concepción sí cuentan con ciertas protecciones, estas siempre serán mínimas al inicio del embarazo e irán aumentando conforme al desarrollo de este (razón por la cual es totalmente válido abortar hasta el primer trimestre).
Es más, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas sobre la interrupción del embarazo.
Cada país puede establecer en su legislación que la vida iniciaría desde el momento de la concepción, pero no es una obligación hacerlo y mucho menos se puede usar esto como pretexto para vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía.
Únicamente la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solicitaron al poder judicial que ella pudiera llevar su proceso en libertad.
Las colectivas feministas en el estado, al igual que en otras partes del país, siguen trabajando a través de campañas informativas y redes de acompañamiento para superar los obstáculos que impiden el acceso real y eficiente al servicio.
Las quejas se siguen centrando en la falta de difusión (por lo que muchas mujeres y personas gestantes en la entidad aún no saben que el aborto electivo está totalmente despenalizado), así como en la sensibilización y la capacitación deficiente del personal de los servicios públicos de salud (por lo que algunas personas usuarias han reportado malos tratos, inclusive persuasión para no ejercer su derecho).
No existen datos suficientes para saber si estas averiguaciones son por aborto consentido (el cual ya no se puede perseguir ni después del límite legal) o por aborto forzado (el cual sí debe ser castigado).
Rezaron y realizaron, en plena calle, un ultrasonido a una mujer embarazada integrante de esa agrupación.
En la manifestación también estuvo Jorge Serrano Limón, el antiguo presidente del Organización Nacional Provida.
Es más, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas sobre la interrupción del embarazo.
Cada país puede establecer en su legislación que la vida iniciaría desde el momento de la concepción, pero no es una obligación hacerlo y mucho menos se puede usar esto como pretexto para vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía.
En el segundo, la Arquidiócesis manifestó que se convertiría a las madres en "asesinas de sus propios hijos", generando así más violencia en el país y violando un supuesto "derecho primario a la vida".
Calificó al aborto como "un acto inhumano, perverso y criminal que sólo incrementa los problemas de las mujeres".
No obstante, nunca demostraron cuales eran esos obstáculos que las mujeres obtenían al acceder a un aborto seguro y legal.
Que quitarles el consentimiento a los padres era una "invasión y atentado contra la patria potestad".
[76] Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[77] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado.
Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación.
Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste.
Indica un cierto
tiempo máximo de espera
al reunir los requisitos
Indica
objeción de consciencia
limitada
Indica a la
anticoncepción de emergencia
Indica a la
Interrupción Voluntaria del Embarazo