La reforma, aprobada con 33 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones, modificó el artículo para que quedara como "El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho de la vida que todo ser humano tiene.
[4] En 2014, se reformó el Código Penal de Chiapas para incluir un capítulo dedicado al tratamiento contra adicciones, desintoxicación, medidas reeducativas, tratamiento psicoterapéutico integral y protección a la dignidad humana, el cual considera dentro de su artículo 70 una atención integral y tratamiento para las mujeres que consientan voluntariamente a practicarse un aborto.
[10] 4 días después, el Congreso aprobó la reforma al artículo 181 del Código Penal con 33 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, de manera que las mujeres y personas gestantes puedan abortar hasta la semana 12 sin consecuencias penales.
[12] Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[13] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado.
Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación.
Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste.
En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.
Indica un cierto
tiempo máximo de espera
al reunir los requisitos
Indica
objeción de consciencia
limitada
Indica a la
anticoncepción de emergencia
Indica a la
Interrupción Voluntaria del Embarazo